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Conozca los requisitos de la ley de blanqueo de Capitales

Real Decreto 304/2014 sobre la aprobación de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales

Aunque con considerable retraso, más de tres años, el pasado año se publicó el Real Decreto 304/2014 aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010 sobre prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Se trata de una norma preventiva del blanqueo de capitales que debe ser tenida en cuenta por los profesionales en la medida  en que no solo puedan ser afectados por en el ámbito subjetivo de aplicación sino también por determinados criterios de diligencia incrementada previstos en el Reglamento.

El Reglamento desarrolla las obligaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos contemplados en el artículo 2.1 de la Ley. Entre ellos se encuentran los “auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales”, los abogados en determinados supuestos, así como las personas que se dediquen profesionalmente a constituir sociedades o personas jurídicas, ejercer funciones de dirección o secretaría de sociedades, facilitar una dirección comercial, postal o administrativa, así como a actuar en operaciones financieras o inmobiliarias.

Por otro lado, se contempla que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga la facultad de requerir documentos o datos regulados por este reglamento.

 REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS PROFESIONALES AFECTADOS 

  • Designación de un representante ante el Servicio de Prevención del Banco de España
  • Aprobación y aplicación de procesos, manuales y políticas de admisión de clientes.
  • Manual de Prevención del Blanqueo.
  • Examen de Experto Externo registrado ante el Banco de España

 ¿A QUIEN AFECTA? 

  • a) Las entidades de crédito.
  • b) Las entidades aseguradoras.
  • c) Las empresas de servicios de inversión.
  • d) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva
  • e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
  • f) Las sociedades gestoras de entidades de capital-riesgo
  • g) Las sociedades de garantía recíproca.
  • h) Las entidades de pago.
  • i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda. Ejemplo: Hoteles, Apartamentos..
  • j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
  • k) Las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos…ejemplo… Concesionarios de Automóviles, Agentes financieros.
  • l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles. (Inmobiliarias..)
  • m) Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
  • n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes.
  • o) Las personas que con carácter profesional presten los siguientes servicios a terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas.
  • p) Los casinos de juego.
  • q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos. (Joyerías).
  • r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades.
  • s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades de protección de los consumidores.
  • t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos.
  • u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto de las operaciones de pago de premios.
  • v) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
  • w) Las fundaciones y asociaciones.