BRC 7 - Aprobación de Proveerores en Auditorias Alimentarias

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BRC Food Versión 7 – Aprobación de Proveedores en Auditorias Alimentarias

BRC Versión 7. Nuevos requisitos en las auditorias de seguridad Alimentaria. 

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La versión 7 del estándar Internacional BRC food publicado en Julio de 2015 establece nuevos requisitos en las auditorias de seguridad Alimentaria que vamos a analizar en este artículo.

Los principales objetivos de esta nueva versión se centran en:

1.- Mejorar y garantizar la coherencia del proceso de auditoría

Proporcionando mayor flexibilidad estableciendo módulos voluntarios adicionales para reducir la carga de auditoría

2.- Fomento de sistemas con el objetivo de reducir la exposición al fraude

Mayor transparencia y trazabilidad en la cadena de suministro y la posibilidad de implantar la norma en pequeñas instalaciones donde los procesos están aún en desarrollo

La norma BRC en su versión 7 aporta 2 nuevas secciones fundamentales

  • 3.5.1 Gestión de proveedores de materias primas y de material de envasado
  • 6.2 Control del etiquetado y de los envases 

En este artículo les resumimos lo nuevo en lo referente a aprobación de proveedores para ir desarrollando otros aspectos en sucesivos artículos.

NOVEDADES EN CUANTO A APROBACION DE PROVEEDORES BRC V7

Este capítulo se ha convertido en un requisito fundamental donde han sido revisadas las 3 Cláusulas existentes añadiéndose además un nuevo requisito a los productos suministrados por los agentes y Corredores.

La empresa deberá disponer de un sistema efectivo de aprobación y seguimiento de proveedores que garantice que se comprenda y se gestione cualquier riesgo potencial procedente de las materias primas (incluyendo el envase) que pueda afectar a la seguridad, la autenticidad, la legalidad y la calidad del producto final.
Cláusula Requisito
3.5.1.1      

La empresa deberá llevar a cabo una evaluación de riesgo documentada de cada materia prima o grupo de materias primas, incluidos los envases, con el fin de identificar los riesgos potenciales para la seguridad, la legalidad y la calidad del producto. Esta deberá tomar en consideración la posibilidad de:
• Contaminación por alérgenos.
• Riesgos por presencia de cuerpos extraños.
• Contaminación microbiológica.
• Contaminación química.
• Sustitución o fraude (véase la cláusula 5.4.2).
También deberá considerarse la importancia de la materia prima para la calidad del producto final.
La evaluación de riesgos servirá de base al procedimiento de aprobación y evaluación de materias primas, así como a los procesos para el seguimiento y la aprobación de proveedores. Las evaluaciones de riesgos se deberán realizar como mínimo una vez al año.

3.5.1.2  

La empresa deberá disponer de un procedimiento documentado de aprobación y evaluación continua de proveedores que garantice que todos los proveedores de materias primas, incluidos los envases, gestionan de manera efectiva los posibles riesgos para la calidad y la seguridad de las materias primas y tienen implantados procesos de trazabilidad efectivos. El procedimiento de aprobación y seguimiento deberá estar basado en los riesgos e incluir una o una combinación de:
• Certificaciones (por ejemplo, las Normas Mundiales de BRC u otros planes reconocidos por la
GFSI).
• Auditorías de proveedores, cuyo alcance abarque la seguridad de los productos, la trazabilidad, la
revisión de APPCC y las buenas prácticas de fabricación, llevadas a cabo por un auditor de
seguridad de productos con experiencia y competencia demostrada.
O bien, en el caso de los proveedores evaluados como de bajo riesgo únicamente, cuestionarios de
proveedores.
Cuando la aprobación esté basada en cuestionarios, estos se deberán reenviar de nuevo, como mínimo, cada tres años y se requerirá a los proveedores que notifiquen cualquier cambio significativo que se produzca en dicho intervalo. El emplazamiento deberá contar con una lista actualizada de proveedores aprobados.

3.5.1.3

Cuando los productos son comprados a agentes o intermediarios, el emplazamiento deberá conocer la identidad del último fabricante o embalador industrial, o, en el caso de productos básicos a granel, el lugar de consolidación de la materia prima.

La información que permita aprobar un fabricante, envasador industrial o distribuidor, según la cláusula 3.5.1.2, se obtendrá del agente/intermediario o directamente del proveedor, salvo que el agente/ intermediario esté certificado en la Norma Mundial BRC de Agentes y Brokers.

3.5.1.4

En los procedimientos se definirá el manejo de las excepciones a los procesos de aprobación de proveedores en la cláusula 3.5.1.2 (por ejemplo, cuando los proveedores de materias primas son prescritos por un cliente) o cuando no hay información disponible para la aprobación efectiva de un proveedor (por ejemplo, productos a granel procedentes de la agricultura) y en su lugar se recurra a pruebas de producto para verificar la calidad y la seguridad del producto.

Cuando un emplazamiento fabrique productos con marca de cliente, este deberá ser notificado de las excepciones correspondientes.

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